Prisión preventiva oficiosa y su plazo razonable
Álvaro es hojalatero, papá de dos niñas y padece diabetes. Fue detenido en 2018, acusado de participar en un secuestro exprés, y presentado ante el Agente del Ministerio Público de la CDMX.
A pesar de haber negado su participación en los hechos lleva más de tres años en prisión preventiva oficiosa. Tras 10 audiencias en el fuero local se dieron cuenta que el correcto era el fuero federal porque el delito que se cometió fue en un vehículo de LICONSA contra un servidor público federal.
En 2020, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) solicitó audiencia para debatir el cese y sustitución de la medida cautelar oficiosa por exceder el plazo que marca la Constitución.
La jueza de control negó la solicitud y el Tribunal Unitario en Materia Penal confirmó la resolución. Ante esta situación, la Defensoría pública interpuso un medio de defensa porque la decisión contraviene la Carta Magna y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, el medio de defensa fue rechazado, por lo que el IFDP promovió un recurso de revisión para que se remitiera el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al tratarse de un caso que plantea la interpretación del artículo 20, apartado B, Fracción IX de la Constitución.
El 15 de julio de 2021, la Suprema Corte aceptó la competencia y designó como ponente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Se espera que la SCJN emita un pronunciamiento relevante respecto al derecho que tienen toda persona sujeta a prisión preventiva de seguir su proceso en libertad, ya que en el caso de Álvaro no se le ha dictado sentencia correspondiente luego de más de tres años, violando sus derechos humanos a la libertad personal y a ser juzgado en un plazo razonable.
De esta forma el IFDP, que dirige Netzaí Sandoval Ballesteros, garantiza una justicia de calidad en condiciones de igualdad.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
•Este caso ha llegado hasta la SCJN gracias al trabajo de nuestra Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos. Su creación fue parte del proyecto de trabajo del Ministro Presidente Arturo Zaldívar, quien le ha dado un impulso inédito a la defensa pública.
•Una cosa es dictar prisión preventiva de oficio al iniciar el caso, pero la Constitución no obliga a mantener la prisión preventiva oficiosa toda la duración del juicio
•La Primera Sala de la SCJN decidirá si los jueces pueden revertir la prisión preventiva oficiosa después del plazo constitucional de 2 años. Desde la Defensoría Pública hemos planteado éste y otros casos para buscar límites racionales a la prisión preventiva.
•La Defensoría Pública atiende, en forma preferente, a las personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres, jóvenes, indígenas, migrantes, solicitantes de refugio, representación especial de niñas, niños y adolescentes, y en general a quienes por razones sociales y económicas no pueden contratar los servicios de un abogado particular.
•El IFDP cuenta con 885 defensores públicos y 285 asesores jurídicos en todo el territorio nacional.
•Defensatel 800 22 42 426, tu línea de defensa gratuita, funciona las 24 horas, los 365 días del año.
•El Instituto Federal de Defensoría Pública tiene cobertura nacional en las 32 entidades federativas del país.
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