El Pleno del Poder Legislativo de Chihuahua, aprobó las leyes de ingresos de los 67 ayuntamientos de la Entidad, mismas que tendrán vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2019.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan a los municipios, así como las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
Es facultad del Congreso del Estado el aprobar las leyes de ingresos de los ayuntamientos a más tardar el día 15 de diciembre de cada año, según lo estipulado en la Constitución Política de Chihuahua.
Es por lo anterior señalado que dentro de la trigésima segunda Sesión del Congreso local, el diputado Jesús Valenciano, Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, presentó al Pleno Legislativo el Decreto que contiene los ingresos que los municipios de Chihuahua habrán de tener, para el Ejercicio Fiscal 2019.
Dentro del Decreto, se reitera a los municipios que deberán continuar con la actualización de los valores catastrales subvaluados, de igual manera, de la zonificación correspondiente a los predios de su territorio y determinar el valor catastral de los mismos, con el propósito de que las tablas de valores unitarios de suelo y construcción reflejen el valor de mercado de los inmuebles.
Lo anterior se reflejaría en el cálculo de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria, impactando en la recaudación estimada por concepto de impuestos sobre el patrimonio, considerando que la actualización a los valores unitarios, en términos porcentuales, deberá ser acorde al entorno económico de la región; a su vez, el cumplimiento de obligaciones fiscales y la recuperación de los rezagos en materia hacendaria.
Ayuntamientos |
Ingresos Propios |
Participaciones y Aportaciones |
Total |
Ahumada |
7,269,844 |
60,063,972 |
67,333,816.24 |
Aldama |
28,983,051 |
69,264,737 |
98,247,788 |
Allende |
5,194,480 |
47,454,715 |
52,649,195 |
Aquiles Serdán |
14,039,499 |
46,593,584 |
60,633,083 |
Ascensión |
14,553,415 |
67,628,501 |
82,181,916 |
Bachíniva |
2,171,245 |
37,011,362 |
39,182,607 |
Balleza |
2,118,500 |
101,305,734 |
103,424,234 |
Batopilas de Manuel Gómez Morín |
689,300 |
92,537,347 |
93,226,647 |
Bocoyna |
3,291,000 |
132,503,710 |
135,794,710 |
Buenaventura |
11,959,296 |
79,678,456 |
91,637,752 |
Camargo |
34,040,000 |
203,496,774 |
237,536,774 |
Carichí |
705,000 |
66,746,959 |
67,451,959 |
Casas Grandes |
7,922,097 |
44,728,937 |
52,651,034 |
Coronado |
1,556,090 |
24,395,318 |
25,951,408 |
Coyame |
2,278,000 |
25,393,056 |
27,671,056 |
Cuauhtémoc |
193,804,362 |
429,062,353 |
622,866,715 |
Cusihuiriachi |
4,705,441 |
37,419,244 |
42,124,685 |
Chihuahua |
1,311,009,950 |
1,966,381,473 |
3,277,391,423 |
Chínipas |
2,037,630 |
64,022,965 |
66,060,595 |
Delicias |
144,159,402 |
391,781,301 |
535,940,703 |
Dr. Belisario Domínguez |
1,164,000 |
30,252,912 |
31,416,912 |
El Tule |
425,150 |
24,992,755 |
25,417,905 |
Galeana |
6,515,540 |
33,770,195 |
40,285,735 |
Gómez Farías |
3,040,106 |
41,241,776 |
44,281,882 |
Gran Morelos |
3,179,037 |
26,532,957 |
29,711,994 |
Guadalupe |
3,291,700 |
44,738,269 |
48,029,969 |
Guadalupe y Calvo |
6,903,900 |
269,213,361 |
276,117,261 |
Guachochi |
6,477,600 |
242,560,236 |
249,037,836 |
Guazapares |
1,015,500 |
59,643,574 |
60,659,074 |
Guerrero |
9,997,437 |
154,282,447 |
164,279,884 |
Hidalgo del Parral |
121,035,576 |
351,252,468 |
472,288,044 |
Huejotitán |
400,000 |
25,044,544 |
25,444,544 |
Ignacio Zaragoza |
1,532,000 |
38,244,018 |
39,776,018 |
Janos |
4,247,459 |
42,831,910 |
47,079,369 |
Jiménez |
26,228,228 |
146,011,802 |
172,240,030 |
Juárez |
1,962,736,738 |
3,164,202,019 |
5,126,938,757 |
Julimes |
3,458,977 |
30,407,453 |
33,866,430 |
La Cruz |
1,565,000 |
28,187,509 |
29,752,509 |
López |
2,372,524 |
30,817,715 |
33,190,239 |
Madera |
9,971,763 |
154,959,419 |
164,931,182 |
Maguarichi |
542,500 |
28,058,676 |
28,601,176 |
Manuel Benavides |
2,189,400 |
28,515,439 |
30,704,839 |
Matachí |
1,621,000 |
26,679,334 |
28,300,334 |
Matamoros |
1,480,001 |
29,927,115 |
31,407,116 |
Meoqui |
63,962,565 |
114,142,910 |
178,105,475 |
Morelos |
416,000 |
69,575,006 |
69,991,006 |
Moris |
1,197,218 |
38,025,508 |
39,222,726 |
Namiquipa |
12,780,278 |
93,835,415 |
106,615,693 |
Nonoava |
721,000 |
30,573,998 |
31,294,998 |
Nuevo Casas Grandes |
45,247,315 |
183,322,062 |
228,569,377 |
Ocampo |
8,946,492 |
53,098,791 |
62,045,283 |
Ojinaga |
16,746,073 |
101,948,271 |
118,694,344 |
Praxedis G. Guerrero |
3,242,075 |
30,491,851 |
33,733,926 |
Riva Palacio |
4,816,200 |
47,023,999 |
51,840,199 |
Rosales |
9,402,000 |
52,541,096 |
61,943,096 |
Rosario |
725,300 |
27,079,849 |
27,805,149 |
San Francisco de Borja |
1,909,000 |
26,434,244 |
28,343,244 |
San Francisco de Conchos |
1,962,859 |
27,000,000 |
28,962,859 |
San Francisco del Oro |
3,338,346 |
50,976,866 |
54,315,212 |
Santa Bárbara |
10,756,110 |
80,527,343 |
91,283,453 |
Santa Isabel |
5,753,830 |
28,049,871 |
33,803,701 |
Satevó |
4,198,922 |
34,094,293 |
38,293,215 |
Saucillo |
11,563,000 |
115,117,614 |
126,680,614 |
Temósachic |
1,910,055 |
43,032,872 |
44,942,927 |
Urique |
2,864,000 |
113,750,301 |
116,614,301 |
Uruachi |
1,416,798 |
62,158,969 |
63,575,767 |
Valle de Zaragoza |
2,225,500 |
35,548,785 |
37,774,285 |
Totales= |
4,189,979,673 |
10,498,188,321 |
14,688,167,994 |
Valenciano señaló que el Código Municipal establece que ningún ingreso podrá ser recaudado por los municipios si no se encuentra previsto en la Ley de Ingresos o en alguna disposición especial aprobada por el Congreso, salvo los provenientes de aquellos créditos cuya retención o cobro les sean encomendados por el Estado o la Federación.
Es importante resaltar que dentro de la lectura, el expositor mencionó que la normativa señalada en el párrafo anterior, dispone que los Ayuntamientos aprobarán sus Presupuestos de Egresos de acuerdo con los ingresos autorizados por el Legislativo del Estado.
Con la finalidad de contar con una norma actualizada y dado a la importancia y transcendencia social e histórica, por el tan importante papel de las mujeres en todos los ámbitos sociales y privados, reflejados en las distintas áreas, en las que se divide el reconocimiento a la Chihuahuense Destacada, el Congreso del Estado, aprobó una serie de adecuaciones al Decreto de creación del galardón.
Dado a lo anterior, la diputada Blanca Gámez, en representación de la Comisión de Igualdad del Congreso del Estado, expuso que con las modificaciones realizadas, las propuestas se harán llegar por vía documental, al Congreso del Estado, por conducto de su Oficialía de Partes o de la oficina de quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Igualdad, así como al Instituto Chihuahuense de las Mujeres, en cualquiera de sus oficinas ubicadas en el Estado.
Además mencionó que podrán participar como aspirantes las personas que siendo chihuahuenses por nacimiento radiquen en cualquier Estado de la República Mexicana y aquellas que, sin haber nacido en la Entidad Federativa, residan actualmente en el Estado durante por lo menos 24 meses previos al otorgamiento del reconocimiento. En caso de que alguna de las personas merecedoras del reconocimiento haya fallecido, podrá entregarse post mortem a través de su cónyuge, de sus hijos, hijas, o bien, del familiar más cercano.
El Jurado Calificador, será conformado a propuesta de la Comisión de Igualdad y del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, por tres especialistas en cada una de las disciplinas contempladas en la convocatoria.
Quienes integren el Jurado Calificador, para el análisis y la evaluación de las propuestas participantes, así como la emisión de un veredicto, desempeñarán su cargo personalmente, de manera honorífica y siempre se sujetarán a las bases que exige la convocatoria.
En caso de empate, la Comisión de Igualdad, a través de quien la presida, emitirá el voto de calidad.
Una vez recibido el fallo del Jurado Calificador, la Comisión de Igualdad elaborará un Dictamen, para presentarlo al Pleno para su aprobación, el cual será inapelable y sustentado en argumentos elaborados para tales efecto, dicho fallo deberá notificarse tanto a las personas merecedoras como a las proponentes.
La Comisión de Igualdad realizará un sorteo entre las mujeres ganadoras, si es de su deseo participar, a efecto de elegir a una para que haga uso de la Tribuna, a fin de emitir un mensaje con motivo de la entrega del reconocimiento.
La entrega de los reconocimientos los hará quien ocupe la Presidencia del Congreso del Estado en sesión que para tal efecto se convoque, en la fecha más próxima al día ocho de marzo de cada año, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer.
Los reconocimientos se otorgarán únicamente cuando el Jurado Calificador determine que existen mujeres que sean acreedoras a esas distinciones, en caso contrario, se declararán desiertas.
Las mujeres propuestas para participar que no hayan sido galardonadas, podrán volver a participar en la convocatoria que se realiza año con año, dentro del marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
El Poder Legislativo de Chihuahua, aprobó las cuentas públicas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, de diferentes entes fiscalizables que reciben recursos públicos estatales, por las operaciones realizadas en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017.
Dichos dictámenes fueron presentados ante el Pleno para su votación, luego de que los integrantes de la Comisión de Fiscalización, realizaran el estudio y análisis de cada uno de los informes técnicos de resultados otorgados por la Auditoría Superior del Estado.
Los entes que no presentaron observaciones en las operaciones realizadas que pudieran generar daño patrimonial del ente, con motivo de la recaudación, manejo y aplicación de los recursos públicos, son:
Delicias,
Chihuahua,
Casas Grandes,
Instituto Municipal de Pensiones Chihuahua,
Guerrero,
Matamoros,
Moris,
Guadalupe y Calvo,
Praxedis G. Guerrero,
Temósachic,
Batopilas,
Cusihuiriachi,
Ocampo,
Morelos y
Madera.
Por otra parte, se instruyó a la Auditoría Superior del Estado, para que presente las denuncias ante las instancias correspondientes, para que se determine la responsabilidad en contra del titular del y demás funcionarios públicos que hayan participado en alguna de las observaciones que señalan en los diferentes casos de los siguientes entes fiscalizables:
Camargo,
Gobierno del Estado,
Congreso del Estado, y
Juárez.
Los diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso, exhortaron al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que mediante Decreto, emita Estampillas Postales con los escudos de los 67 Ayuntamientos del Estado de Chihuahua.
La iniciativa fue presentada al Pleno por el diputado Lorenzo Arturo Parga Amado, en representación del Comité de Biblioteca, quienes argumentaron la petición antes menicionada, señalando que la heráldica, es la disciplina reconocida universalmente como ciencia auxiliar de la historia y juega un papel muy importante en numerosos aspectos de la cultura.
Dentro del exhorto aprobado de manera urgente, el Legislador se sostuvo que el hacer un reconocimiento de los escudos municipales sirve para despertar y arraigar el interés por conocer los orígenes de nuestros antepasados, y el verlos convertidos en timbres postales es motivo de legítimo orgullo, ya que nuestra historia por medio de ellos trasciende a nivel nacional e internacional.