En la comisión se analizaron dos propuestas, una fue presentada por la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, la cual contempla la definición de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género e incorpora conductas a través de las cuales puede manifestarse, entre las que destacan: restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles.
También señala que será motivo de sanción a quien realice o distribuya propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, y difame, calumnie o realice cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas.
Entre otras de las conductas se encuentran, el divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad para la política.
A partir de esta modificación, tanto el Tribunal Estatal Electoral como el Instituto Estatal Electoral podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de medidas de protección en beneficio de las víctimas.