Aprueban beneficios fiscales para el fortalecimiento cultural y el desarrollo artístico en la Entidad
El Poder Legislativo de Chihuahua, en Sesión Ordinaria realizada a través de acceso remoto, reformó y adicionó diversas disposiciones del Decreto No. 57/2010 I P.O., por el que se expiden las normas básicas que regulan el otorgamiento de beneficios fiscales en el Estado de Chihuahua.
El diputado Miguel Ángel Colunga Martínez, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que las reformas se realizaron a los artículos 4 y 5; y se adicionó un artículo 3-A; todos del Artículo Primero del Decreto mencionado, con lo cual se busca armonizar las políticas públicas, respecto de las diversas acciones artísticas y culturales en la entidad, a fin de otorgar estímulos económicos y facilitar los espacios adecuados y necesarios para el impulso del desarrollo artístico de las y los chihuahuenses, además de fortalecer la diversidad cultural y abonar a la vinculación de las partes interesadas con las fuentes de financiamiento, fondos, becas y apoyos que promuevan el desarrollo cultural y artístico.
Dado a lo anterior, es que las modificaciones quedaron de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3-A.- Aquellos contribuyentes que inviertan o apoyen económicamente proyectos artísticos y culturales de artistas, creadores y promotores culturales chihuahuenses, podrán gozar de un estímulo fiscal consistente en la reducción en el pago del Impuesto Sobre Nóminas causado, equivalente al monto económico invertido o aportado.
El estímulo fiscal podrá aplicarse respecto a cada uno de los períodos de pago correspondientes al ejercicio fiscal en que se autorice, que sean cubiertos en tiempo o dentro del plazo establecido para su declaración y entero, siempre y cuando los contribuyentes se encuentren al corriente en el pago del Impuesto Sobre Nóminas.
La Secretaría de Hacienda, en conjunto con la Secretaría de Cultura, emitirá las reglas de operación aplicables para acceder a dicho recurso económico, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del Decreto.
El monto del estímulo fiscal que se establece, se dispondrá anualmente en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 4.- Las Secretarías de Innovación y Desarrollo Económico; de Cultura, y de Hacienda del Gobierno del Estado, de forma colegiada, de acuerdo con su competencia, serán el órgano encargado de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en los términos del Reglamento que para tal efecto se expida.
ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes beneficiados en los términos del presente Decreto, deberán encontrarse inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda, estar al corriente en el pago de sus obligaciones estatales, municipales y de los impuestos federales administrados por el Estado en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, con seis meses de anticipación a su solicitud; este plazo no será aplicable tratándose de lo dispuesto en el artículo 3-A del presente Decreto.
Para finalizar, el Legislador señaló que con estas modificaciones, se dejan asentadas las disposiciones normativas que, en materia fiscal, coadyuvarán a promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de la entidad en el ámbito regional, nacional e internacional.
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Amplían vigencia para concluir con la implementación de Centros Regionales de Seguridad para el Desarrollo del Estado
Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reformaron el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se creó la Secretaría de Seguridad Pública, en el cual se establecía el Ejercicio Fiscal 2020, como vigencia para las autorizaciones del mismo.
Con fecha 01 de enero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O., por el que se crea la Secretaría de Seguridad Pública, como una dependencia del Poder Ejecutivo, encargada de atender asuntos en materia de seguridad pública y prevención del delito, de ejecución de penas y medidas judiciales, entre otros; señaló el diputado Misael Máynez Cano, secretario de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.
El Legislador informó que la implementación en su totalidad de los cuatro Centros Regionales de Seguridad para el Desarrollo del Estado de Chihuahua, se ha visto afectada con motivo de la pandemia que ha ocasionado el COVID-19.
Lo anterior, dado a que las autoridades en materia de salud, en el ámbito federal y estatal, han implementado acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, desde el confinamiento y el reducir la movilidad de la población, hasta el establecimiento de medidas de seguridad sanitaria y de semaforización, que en consecuencia, han mermado la actividad productiva en el país, y por ende, en la entidad; restringiéndose el grado de avance programado para la ejecución y finiquito de los mismos.
Es por ello, que el Poder Legislativo del Estado, amplió la vigencia hasta el término del ejercicio fiscal 2021, para finiquitar las obras correspondientes a los mencionados Centros Regionales.
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Fortalece Congreso el Sistema Hacendario de la Entidad
Reforma Congreso diversos preceptos del Código Fiscal del Estado, de la Ley estatal de Hacienda y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y sus Municipios, como medidas que armonizan y fortalecen el Sistema Hacendario local.
Al presentar el dictamen al Pleno Legislativo para su votación, la diputada Rocio Sarmiento Rufino, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que las modificaciones realizadas en materia fiscal, tienen por objeto reglamentar supuestos legales en beneficio de los ciudadanos, los contribuyentes y de la propia autoridad; es decir, conlleva diversas actividades para el perfeccionamiento legislativo.
En este sentido, se busca “uniformar parcialmente contenidos, adaptar tiempos legales establecidos, precisar cargas del contribuyente tutelando sus derechos, adecuar y simplificar el proceso jurídico, definir hipótesis legales de procedencia, clarificar definiciones técnicas, eliminar normas en desuso, conciliar textos legales, homologar y replantear pautas para cálculos de distribución y ajuste, entre otras”, continuó la diputada.
Dado a lo anterior, la armonización evitaría efectos negativos como la generación de lagunas legislativas, falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma; de manera que, garantiza legalidad y certeza jurídica a los contribuyentes; agregó Sarmiento Rufino.
Dentro de las adecuaciones, se establece que los ingresos recaudados por concepto de honorarios de notificación, se destinarán a las autoridades fiscales para: el otorgamiento de incentivos a la productividad; financiar programas de formación de funcionarios fiscales; la adquisición, adecuación y renta de bienes y la contratación servicios destinados a mejorar la administración tributaria y la atención al contribuyente; financiar programas de fomento con el público en general, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales; así mismo para cubrir los gastos de notificación; salvo que por ley estén destinados a otros fines. El destino de estos ingresos se dará con independencia del presupuesto que para los fines correspondientes tengan asignado las autoridades fiscales estatales.
Además, se señala que los ajustes a las participaciones del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y las participaciones al Impuesto sobre Producción y Servicios a los que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se calcularán con las fórmulas de participaciones que correspondan a los municipios establecidas en los artículos 30 y 31, de esta Ley. Dichos cálculos se determinarán de manera independiente al cálculo mensual que se realice para la distribución de participaciones a municipios.
Los ajustes trimestrales del Fondo de Fiscalización y Recaudación a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se acumularán al cálculo mensual para la determinación de las participaciones a municipios de acuerdo con la fórmula del artículo 30, de esta Ley. El ajuste definitivo del Fondo de Fiscalización y Recaudación al que se refiere el párrafo cuarto del artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal se determinará con la mecánica descrita en el párrafo anterior.
Cuando haya ha lugar a compensaciones de las participaciones referenciadas a la Recaudación Federal Participable (RFP) del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) durante el ejercicio fiscal, se entregarán a los municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo y con el coeficiente mensual vigente de esta Ley.
Para culminar, dijo que dentro de los artículos transitorios, se determinó que durante el tiempo de vigencia de las acciones decretadas para combatir la contingencia sanitaria COVID-19, se suspenden las sesiones de la Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios y la Comisión Permanente, establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios; entre otras particularidades, como la utilización de los correos electrónicos oficiales de las personas que funjan como autoridades fiscales estatales y demás.
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Expide Congreso el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021
– El presupuesto de egresos aprobado, asciende a 74,225,370,049; se estima un déficit presupuestario de 4,862,612,596, con relación a la Ley de Ingresos autorizada.
El Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por el Congreso del Estado, expresará en términos monetarios, las previsiones de gasto público entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2021 y las partidas plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo.
El diputado Jesús Alberto Valenciano García, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que el Presupuesto de Egresos detalla y especifica el monto y destino de los recursos económicos que el Gobierno ejercerá durante el ejercicio fiscal mencionado, y así obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad.
Agregó que los ejecutores del gasto deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados, que se deriven de la planeación estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño de sus programas.
Continuó al señalar que para el ejercicio fiscal mencionado, se estima un déficit público presupuestario de $ 4,862,612,596, con relación a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2021; el Presupuesto de Egresos del Estado asciende a $ 74,225,370,049, cumpliendo con las normas establecidas por CONAC y orientado a la obtención de resultados.
Dicho egreso se clasifica en los siguientes ejes transversales:
Opción Preferencial por las Personas en Situación de Pobreza $ 4,529,974,486.
Derechos Humanos e Inclusión Social $ 49,708,774,496.
Agenda Tai: Transparencia, Combate a la Corrupción y a la Impunidad $ 18,363,469,303.
Reforma Del Poder, Participación Ciudadana y Democracia Efectiva $ 1,623,151,765
Presupuesto Total: $ 74,225,370,049.
Para el control de las erogaciones, se consideraron los siguientes ejes rectores:
Desarrollo Humano Y Social $ 34,357,538,436
Economía, Innovación, Desarrollo Sustentable y Equilibrio Regional $ 685,742,206
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente $ 1,930,643,740
Justicia y Seguridad $ 8,620,263,902
Gobierno Responsable $ 28,631,181,766
Presupuesto Total $ 74,225,370,049.
Todos los Programas presupuestarios que ejecuten los entes públicos durante el ejercicio fiscal 2021, deberán apegarse a las metodologías que se establecen para el Presupuesto basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño, excepto dentro de algunos supuestos descritos en el artículo Decimoquinto, para los cuales se contemplado un monto de $21,771,926,506.
Para el ejercicio fiscal 2021, los recursos destinados para la igualdad de mujeres y hombres ascienden a la cantidad de $402,744,053.
Las participaciones que de ingresos federales y estatales correspondan a los Municipios de acuerdo a las normativas correspondientes, importan la cantidad de $6,940,009,801, la participación referida, se distribuirá entre los Municipios en función de los porcentajes de participación que determine la Secretaría en los términos del artículo 132 de la Constitución Política del Estado y los artículos 2 y 3 de la Ley de Coordinación Fiscal de Estado de Chihuahua y sus Municipios
En relación a las aportaciones del Ramo 33 que corresponden a los municipios, ascienden a $3,916,121,272, distribuidos de la siguiente manera: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $1,332,997,503 y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $2,583,123,769.
Dentro de los artículos transitorios del Decreto, se detalló la reorientación del presupuesto por ente público, en razón a $792,760,580.00; al Poder Ejecutivo $131,571,460.00; Poder Judicial $521,883,091.00; Organismos Descentralizados $58,000,000.00 y Órganos Autónomos $81,306,029.00.
Asimismo, refirió que los Entes Públicos que tengan adeudos de ejercicios anteriores con el Organismo Público Descentralizado denominado “Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua”, deberán formalizar los respectivos convenios de pago a más tardar el 28 de febrero del 2021; para efectuar los pagos convenidos para el ejercicio fiscal 2021, deberán dentro de su presupuesto realizar las adecuaciones y/o transferencias y/o asignaciones presupuestales, a efecto de cubrir las obligaciones convenidas.
En los casos de la Universidad Autónoma de Chihuahua y del Poder Judicial del Estado, se autorizó a la Secretaría de Hacienda, para que dentro de los primeros 90 días del ejercicio fiscal 2021, con cargo a los presupuestos autorizados para cada uno, se reintegre el monto adeudado a Pensiones Civiles del Estado, siendo estos por la cantidad de $154´848,255.30 y $376´882,130.00, respectivamente.
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Expide Poder Legislativo la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021
En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, se aprobó por mayoría de votos, la Ley de Ingresos del Estado, que será vigente para el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2021, la cual tiene como ingreso estimado la cantidad de $69,362,757,453.
El diputado Alejandro Gloria González, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública y señaló que la Hacienda Pública Estatal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se detallan:
Impuestos $5,922,519,312.
Derechos $6,091,685,479.
Productos $418,021,142.
Aprovechamientos $2,386,524,899.
Participaciones, aportaciones, convenios e incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $54,544,006,621.
En resumen, detalló que el total de ingresos por la cantidad de $69,362,757,453, se divide de la siguiente manera:
Ingresos de gestión $14,818,750,832.
Participaciones federales $25,924,508,562.
Aportaciones federales $22,471,727,950.
Convenios federales $4,816,207,215.
Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,331,562,894.
Refirió que será otorgados diferentes estímulos fiscales, entre estos, los derechos que se causen por la prestación de los servicios que realice la Dirección de la División de Policía Vial, por concepto de Derecho de Control Vehicular, que deberán pagarse dentro de los primeros tres meses del año 2021, para ello, se autorizó a la Secretaría de Hacienda otorgar estímulos fiscales dependiendo del modelo y mes en que se realice el pago.
Asimismo, señaló que se contempla varios estímulos fiscales en diversos rubros, entre ellos el exceptuar de pagos de impuestos estatales de acuerdo a diferentes situaciones detalladas en el Decreto, así como en apoyo al mercado inmobiliario, se otorgará un estímulo fiscal a los causantes del pago de derechos, por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, conforme a ciertos contextos.
En los artículos transitorios, se determinó entre otras cosas, que esta Ley de Ingresos entrará en vigor el día primero de enero del año 2021; además, el que aquellos municipios que cuenten con disponibilidades de recursos estatales destinados a un fin específico previstos en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios correspondientes al ejercicio fiscal 2021, que no hayan sido devengados y pagados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán enterarlos a la Secretaría de Hacienda, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado a más tardar el 15 de enero de 2022.
Es importante mencionar que se anexó a la Ley de Ingresos, las tablas que señalan las tarifas para el cobro de derechos para el Ejercicio Fiscal 2021.
Por último, es importante mencionar que luego de la aprobación de algunas de las reservas aprobadas, se establecieron dos artículos transitorios al Decreto, a fin de reasignar los importes de 5,796,50 y 3,233,972, de la oficina del Fiscal Especializado en Operaciones Estratégicas y del Departamento de la Coordinación en Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas, respectivamente; para la Fiscalía Especializada en Atención de Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género (FEM).
Asimismo, para que se realicen las adecuaciones necesarias para cumplimentar la asignación de 30 millones de pesos en relación con lo autorizado para destinarse a la FEM, para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de equipamiento, para el ejercicio fiscal 2021.
Por último, se hizo un agregado al Artículo Segundo Transitorio, para la creación de un Fondo para la implementación y ejecución de Programas, Proyectos y Acciones para el Desarrollo Regional, Cultural, Social, Prevención de Adicciones y de Justicia y Equidad de Género: 20 millones de pesos, los cuales corresponderán al Programa de Apoyo por la Emergencia Sanitaria a causa del COVID-19, dirigido a Madres Jefas de Familia; para lo cual, el Ejecutivo Estatal deberá emitir las reglas de operación para su implementación, misma que vigilará no duplicar con otro tipo de apoyos.
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Instalan los trabajos de la Primera Diputación Permanente del Tercer Año Legislativo
Luego de que se llevara a cabo la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Legislativo, fueron instalados los trabajos de la Diputación Permanente, los cuales culminarán el último día del mes de febrero del año en curso.
Dentro de esta sesión, se acordó realizar las reuniones de la diputación permanente los días viernes a las 10:00 horas, en modalidad virtual o de acceso remoto, luego de que fuera aprobada de manera unánime, la propuesta realizada por la diputada Deyanira Ozaeta Díaz.
Cabe recordar que la Diputación Permanente es el órgano del Congreso que funcionará durante sus recesos y tendrá las atribuciones que le otorgan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones que de ellas emanan.
Por último, es importante mencionar que la Mesa Directiva electa al inicio de cada año de ejercicio legislativo, conducirá los trabajos de la Diputación Permanente, y entrará en funciones inmediatamente después de clausurados los trabajos de un período ordinario.
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