Analiza diputada Ozaeta y Consejo Consultivo de Ichmujeres “Ley Paulina”
La diputa del Partido del Trabajo (PT) Deyanira Ozaeta Díaz, participó en una videoconferencia con el Consejo Consultivo del Instituto Chihuahuense de las Mujeres encabezado por Emma Saldaña, con el objetivo de exponer y analizar la “Ley Paulina”.
Durante su participación, la legisladora precisó que la reforma al artículo 126 bis del Código Penal del Estado, tiene como objetivo que los sentenciados por el delito de feminicidio no tengan derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.
En relación a esto, Ozaeta Díaz recordó que hace 12 años, Paulina Elizabeth Luján Morales fue violada y asesinada. “Los dos asesinos confesaron su crimen y se les sentenció a 60 años de cárcel, tal como lo señala la ley por el delito de homicidio y violación”, dijo.
Sin embargo, debido a una resolución judicial, se dejará en libertad condicionada al sentenciado, quien compurgó solo 12 años de prisión, argumentando “buena conducta” y porque, según trascendió en medios de comunicación, el sentenciado manifestó su necesidad de salir para cuidar a madre.
La legisladora, precisó que la modificación retoma el espíritu de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual señala el punto en cuestión en el capítulo relativo a las reglas para los delitos previstos en dicha ley.
En este sentido, añadió que se pide que quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño.
“Los sentenciados por los delitos a que se refiere este artículo no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena”, apuntó.
Ozaeta Díaz, explicó que es de suma importancia que se establezca desde el código penal del estado de Chihuahua ya que la ley de ejecución de penas establece la improcedencia de beneficios penitenciarios para quienes sean sentenciados por los delitos comprendidos en los artículos 125, 126 y 127, a razón del tipo penal de homicidio y homicidio calificado. Para el caso concreto de feminicidio – homicidio por razones de género- no existe la improcedencia.
Por último, agregó que a pesar de los esfuerzos por erradicar el feminicidio, este delito persiste, de acuerdo al INEGI, en 2018 fueron asesinadas 3 mil 663 mujeres.