Considerar sólo este beneficio hasta los 16 años, significaba anular la protección de los derechos del niño: Lilia Aguilar
Ciudad de México a, 11 de enero de 2023.- “Ampliamos a 18 años la edad hasta la cual las y los adolescentes puedan ser beneficiarios de las subvenciones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de la muerte de alguno de los progenitores asegurados. Contar con una pensión de orfandad, seguro en las enfermedades y asignaciones familiares, será de gran apoyo para las hijas o hijos”.
Así lo aseguró la diputada del Partido del Trabajo, Lilia Aguilar Gil, durante la reunión de la Comisión de Seguridad Social donde se aprobó este dictamen que reforma Ley de Seguro Social, en materia de seguridad social para personas adolescentes.
La legisladora señaló que hay una diferencia desproporcionada entre menores de 16 y los mayores de 16 ymenores de 18 años, pues se discrimina a este sector en su modalidad de “edad” y se les considera como adultos imponiéndoles condiciones especiales para continuar con los derechos que les corresponden, anulando la protección de los derechos del niño.
La reforma señala que, si se diera la muerte de la persona asegurada, el IMSS calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida y se asignará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido a la personaasegurada tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando la persona huérfana cumpla dieciocho años.
La pensión se otorgará a las personas huérfanas mayores de dieciocho años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional.
De igual forma, se señala que los progenitores podrán gozar de una licencia cuyos hijas o hijos de hasta dieciocho años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, por cuidados médicos de las hijas e hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción de la médica o médico tratante.
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