Es de este modo que, según lo indicado en el artículo 43 de las diferentes reformas para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, los recursos de las cuentas inactivas de las Afores de jubilados del IMSS e ISSSTE y los de las cuentas inactivas en las subcuentas de vivienda del Infonavit que no se utilicen para el financiamiento del aumento de las pensiones de jubilados que tengan una pensión menor al salario promedio del IMSS deben invertirse en valores.
Por lo anterior, el Consejo de Administración del Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá que hacer lo siguiente para la inversión de los recursos de las cuentas inactivas Afore y las cuentas inactivas de las subcuentas de vivienda del Infonavit:
*Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro.
*Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación.
*Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones.
*Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.