Adecua Congreso el Código Administrativo del Estado en lo relativo a la materia laboral
El Congreso de Chihuahua reformó el Código Administrativo del Estado, con la finalidad de que la tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales, en primera instancia, que se presenten entre el Estado y sus personas trabajadoras, se observe el procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Miguel La Torre Sáenz, Presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, señaló que dado a la reforma en materia de justicia laboral realizada a la Ley Federal del Trabajo, lo más adecuado es remitir la totalidad de los procedimientos laborales burocráticos del Estado, al ordenamiento federal mencionado, en relación a la tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales que, en primera instancia, se presenten entre el Estado y sus personas trabajadoras.
Por ello, fue reformado el artículo 77 Código Administrativo, el cual quedó redactado de la siguiente manera: en la tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales, en primera instancia, que se presenten entre el Estado y las personas integrantes de su plantilla laboral se estará al procedimiento señalado en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se derogaron los artículos del 165 al 179.
Por último, el Legislador recordó que el artículo 64, fracción XL de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, faculta al Congreso Estatal para expedir las leyes que regulen las relaciones entre el Estado, municipios, organismos descentralizados y sus respectivas personas trabajadoras; con lo cual debe entenderse entonces que, el Estado tiene la potestad de decidir si la regulación de las relaciones laborales de esta naturaleza, o bien, una parte de ellas (como la tramitación y resolución de los conflictos), se sujetará a lo dispuesto por el apartado A o B del artículo 123 de la Constitución Federal, pudiendo incluso hacerse de manera mixta.
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Modifican parte de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo
Con la finalidad de aplicar herramientas y estrategias que permitan un cambio benéfico en la organización de las tareas primordiales del Poder Ejecutivo Estatal que estará encabezado por la C. María Eugenia Campos Galván, gobernadora electa, el Congreso de Chihuahua realizó una serie de adecuaciones a diversas leyes estatales.
Lo anterior, dentro del Decimocuarto Periodo Extraordinario que se llevó a cabo de manera virtual o de acceso remoto de la Sexagésima Sexta Legislatura, en el cual, el diputado Miguel La Torre Sáenz, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, señaló que el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, faculta en su fracción VI, a la persona Gobernadora electa, una vez que adquiera oficialmente ese carácter y haya sido publicado el Decreto que así lo declare, a iniciar leyes y decretos.
Lo anterior, solo en asuntos concernientes a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo; además, refiere que las reformas originadas con motivo de dicha fracción, no tendrán vigencia hasta en tanto se le haya tomado protesta como Gobernador Constitucional, agregó el Legislador.
Al entrar en materia, La Torre Sáenz detalló que de las 14 secretarías actuales, se propone la extinción de la de Desarrollo Municipal, de la cual se reubicaron sus funciones. Asimismo, la actual Secretaría de Desarrollo Social, se transformará en Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común; y la actual Coordinación Ejecutiva del Gabinete en Secretaría de Coordinación de Gabinete.
Agregó que con las adecuaciones realizadas, se busca sentar las bases jurídicas encaminadas a hacer más eficiente la distribución de competencias, por ello se transformó la actual Secretaría de Desarrollo Social en Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común, a fin de fortalecer el marco regulatorio de las dependencias, entidades, instituciones y unidades administrativas, mediante la simplificación de trámites; mejorar la protección a la familia y mujeres, mediante acciones de política pública que promuevan la igualdad sustantiva en las condiciones de desarrollo para las madres solteras (familias uniparentales); propiciar el acceso a la educación y evitar la deserción escolar, mediante una serie de acciones integrales, y garantizar los derechos de la infancia para lograr su desarrollo.
Por otra parte, informó que los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM), serán parte de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, instancia que varía su denominación también y se ocuparía de manera directa de los casos de violencia familiar.
En el caso del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será un órgano desconcentrado de la Fiscalía General del Estado.
Con la finalidad de contar con una instancia especializada para lograr un crecimiento económico siempre en observancia de políticas y medidas que procuren la conservación del medio ambiente, y en concordancia con la Estrategia Estatal de Desarrollo Energético Sustentable, se creó la Agencia Estatal de Desarrollo Energético.
La Secretaría de Coordinación de Gabinete conserva las atribuciones de la actual Coordinación de Ejecutiva de Gabinete, e integra el enlace de las oficinas estatales con el Gobierno Federal, además de las funciones de las actuales coordinaciones de Asesores y Proyectos Especiales, de Política Digital y la Consejería Jurídica del Estado. A dicha Coordinación se agregan las facultades de la actual Secretaría de Desarrollo Municipal.
También se modifican las atribuciones a la Secretaría de Hacienda, mismas que servirán como marco de referencia para determinar la estrategia y líneas de acción a instrumentar, operar, supervisar, evaluar e informar, para el ahorro y control de recursos presupuestales, y para asegurar la institucionalidad en el establecimiento de las medidas brindadas, en su transparencia y rendición de cuentas, se incluye la obligación de reportar al Congreso del Estado, las medidas para hacer más eficiente y eficaz el ejercicio del recurso público y reorientarlo a programas prioritarios.
Por último, el Legislador informó que dentro de los artículos transitorios, se determinó que el Gobierno Estatal deberá proponer, en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto, las iniciativas, disposiciones reglamentarias y demás adecuaciones al marco jurídico estatal para la conformación, integración e inicio del funcionamiento de los órganos, las instancias y/o figuras previstas relativas al Instituto Chihuahuense de Desarrollo Integral Infantil, y Agencia Estatal de Desarrollo Energético.
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Aprueban diversos dictámenes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública
La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua reunida en su Decimocuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, aprobó una serie de asuntos presentados por integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.
Entre los asuntos aprobados, está la autorización para que los 67 municipios del Estado, contraten uno o varios financiamientos, en su modalidad de crédito simple, y afectar como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo General de Participaciones, durante el periodo constitucional de las administraciones municipales 2021-2024, por el importe que así se determine, el cual se destinará a financiar el costo de inversiones públicas productivas contempladas en sus programas de inversión municipal.
Asimismo, aprobó autorizar a los municipios del Estado, afectar como fuente de pago de adelanto por aportaciones, hasta el 25 por ciento del derecho y los ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), durante el periodo constitucional de las administraciones municipales 2021-2024, por la cantidad que así se determine, y que se destinará a financiar el costo de inversiones públicas productivas de infraestructura social.
Fue reformada la Ley de Participación Ciudadana del Estado, con el propósito de que la ciudadanía haga uso de los mecanismos de participación social, a fin de favorecer la acción de las autoridades municipales, para que dentro de las necesidades colectivas a ser cubiertas con los recursos destinados al esquema de presupuesto participativo, sean consideradas las correspondientes a la salud en los municipios del Estado, particularmente cuando se requiera atender contingencias de carácter sanitario, como el caso de la pandemia del COVID-19.
Además, se autorizó al Ejecutivo Estatal para que celebre contrato de fideicomiso irrevocable de administración, garantía con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de crédito, en beneficio de quienes integran las instituciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado, conforme a una serie de supuestos, a fin de establecer acciones y mecanismos que se traduzcan en estímulos y prestaciones a favor de quienes integran las corporaciones.
Por último, mediante decreto, se reformaron una serie de ordenamientos jurídicos del Estado, a efecto de dotar de los mecanismos legales al organismo descentralizado Pensiones Civiles del Estado, a fin de hacer efectiva y expedita la función de recaudar los recursos destinados a las prestaciones socioeconómicas por concepto de pensiones y préstamos, así como para el pago de los servicios de atención médica que requieren sus derechohabientes.
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Piden garantizar incorporación en derechos humanos a un medio ambiente sano y acceso al agua
Las y los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, mediante el Decimocuarto Periodo Extraordinario de sesiones, aprobaron el dictamen con carácter de iniciativa ante el Congreso de la Unión, a fin de que se garantice la incorporación en los derechos humanos a un medio ambiente sano y acceso al agua, el uso sustentable de la misma, en especial para su uso agrícola.
Este documento fue presentado por el diputado Francisco Humberto Chávez Herrera, presidente de la Comisión del Agua, y quien mencionó que para lograrlo, se contempla reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Aguas Nacionales.
Dijo que además, se busca propiciar su uso eficiente con metas medibles de ahorro de agua, bajo el principio de libre cultivo y sin imponer sistemas de riego obligatorios, sino generando condiciones para que los productores logren la migración voluntaria a las nuevas tecnologías.
“Los integrantes de esta Comisión Legislativa, coincidimos con el precursor, en el sentido de la urgente necesidad de conservar y preservar el patrimonio ecológico con el que contamos, ya que ante los evidentes efectos del cambio climático, como lo son las sequías, cada vez más extremas, los ciclones y huracanes más severos, que producen grandes afectaciones en el medio ambiente y en la población”, comentó ante el Pleno.
Concretó que en México se requiere que los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, realicen acciones tendientes a combatir de manera decidida el cambio climático; la propuesta es reformar los Artículos 4°, párrafos 5° y 6°, y 27, fracción XX de la Constitución de los Estados Unidos, así como modificar y adicionar la Ley de Aguas Nacionales, adicionar una Sección Sexta al Capítulo Segundo, del Título Sexto.
En lo que respecta a las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la finalidad de preceptuar de manera clara a nivel constitucional, primeramente dentro del derecho al medio ambiente sano, la prioridad del Estado Mexicano de proteger las cuenca hidrológicas sobre la base de la coexistencia de los recursos naturales de agua, suelo, flora y fauna en un entorno de medio ambiente sostenible y protección de los acuíferos, aguas superficiales y demás recursos hídricos.
Así mismo establecer en el Derecho Humano del Acceso al Agua la obligación del Estado Mexicano de propiciar el uso eficiente del agua para uso agrícola, bajo el principio de la reducción de volúmenes de uso, logrando su ahorro y reserva, respetando el libre cultivo y participación social, generando condiciones programáticas para que los productores migren a nuevas tecnologías de riego. La Ley sancionará la omisión de establecer las políticas públicas para lograr esos objetivos.
Por otro lado, en la Ley de Aguas Nacionales, se trata de implementar, de manera clara, las acciones públicas que deberá realizar el Gobierno Federal, como rector del agua, para fomentar y promocionar la utilización de las tecnologías de avanzada en los sistemas de riego, las cuales estarían en congruencia con las reformas constitucionales del tema.
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Aprueban modificaciones a favor del desarrollo municipal
Las y los diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron diversas reformas y adiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como del Decreto Número 340-85-5- P.E., mismas que favorecerán el desarrollo municipal.
Estos documentos, fueron presentados por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento al Federalismo, y quienes detallaron durante el Decimocuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, que en lo que respecta a las modificaciones al Artículo 13 BIS del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, impacta en la determinación de las categorías de los centros de población municipal.
Se pretende regular de manera clara y concisa, las bases para llevar a cabo el cambio de categoría de los centros de población a ciudad; se menciona que el Ayuntamiento correspondiente, deberá de someter la solicitud de cambio de categoría en sesión de Cabildo, y además de cumplir con los requisitos establecidos, esta deberá presentarse al Congreso del Estado de Chihuahua, para que se realice la declaración por medio de un decreto y pueda ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
Además, se establece que una vez recibida la documentación correspondiente en el Congreso local, se turnará la solicitud del municipio a la comisión que corresponda, la cual deberá dictaminar en un plazo no mayor a 30 días naturales, presentando el dictamen para su aprobación al Pleno del Poder Legislativo.
Por otra parte, en el caso de la reforma al Artículo Primero, del Decreto Número 340-85-5- P.E., por el que se creó el organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de General Trías, quedará como: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Santa Isabel.
Por último, se estableció por la Comisión Legislativa que la adecuación tiene como objetivo, que se le reconozca su personalidad jurídica y patrimonio propio, para que se brinde mayor certeza a dicho organismo, acordes a la denominación actual del Municipio, en los términos de los Artículos 125 párrafo segundo, numeral 61; así como 11 fracción LXI; de la Constitución Política del Estado, y del Código Municipal respectivamente.
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Expide Congreso la Ley Orgánica de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dentro del Decimocuarto Periodo Extraordinario de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso, diputadas y diputados expidieron la Ley Orgánica de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COPRIS-CHIH), cuya tarea fundamental será proteger, instituir y actualizar los correspondientes sistemas sanitarios, pues ello representa una de las claves del Estado de bienestar.
El diputado Jesús Alberto Valenciano García, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que el órgano descentralizado de la administración pública estatal mencionado, tendrá como encomienda salvaguardar el derecho a la legalidad en los actos administrativos que de ella emanen, inspirados en los principios de certidumbre y seguridad jurídica de los ciudadanos.
Asimismo, el organismo tendrá personalidad jurídica y podrá ejercer un patrimonio propio, permitiéndole una acción más amplia respecto al ejercicio de sus atribuciones y facultades realizadas respecto al control sanitario y en auxilio de las labores necesarias para la atención de la epidemia causada por el COVID-19.
La Ley contiene 36 artículos, divididos en 5 capítulos, dentro de los cuales se plantean las disposiciones generales, así como la integración de la comisión, la cual contará con un consejo interno y diferentes unidades administrativas.
El Consejo Interno deberá establecer las políticas generales y aprobar los planes, programas, presupuestos e informes del Organismo; aprobar el reglamento interior del organismo y los manuales de organización correspondientes, además vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Organismo, y en general, proveer el cumplimiento del objeto del Organismo.
Se establece que, quien ocupe la Presidencia del Consejo Interno podrá invitar a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como a las cámaras y asociaciones de los sectores privado y social, que corresponda de conformidad con los temas a tratar en las sesiones, sin que estos tengan voto en las determinaciones del consejo.
Por otra parte, el Comisionado deberá resolver el despacho de los asuntos a su cargo y los de las unidades administrativas adscritas a la COPRIS-CHIH, así como ejercer el control y la vigilancia sanitaria, imponer sanciones administrativas, aplicar medidas de seguridad y emitir las resoluciones correspondientes en la esfera de su competencia y remitir a las autoridades fiscales adecuadas; esto entre otras atribuciones.
Dentro de los artículos transitorios, se determinó que el personal asignado actualmente a la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, pasará a ser parte del nuevo Organismo Público, continuando la relación laboral en los mismos términos.
Además, el Poder Ejecutivo del Estado contará con 180 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para aprobar la reglamentación que fuera necesaria, las gestiones y convocatorias a que hubiera lugar inicialmente, siendo llevadas a cabo por la persona titular del Organismo.
Es importante mencionar, que al ser este Decreto resultado de una iniciativa presentada por la Gobernadora electa María Eugenia Campos Galván, éste entrará en vigor, en los términos del artículo 68, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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Aprueba Congreso dictámenes de la Comisión de Justicia a fin de reformar diversas disposiciones del Código Penal del Estado
En Sesión Extraordinaria realizada de manera virtual o de acceso remoto, el Congreso de Chihuahua reformó el Código Penal del Estado, con la finalidad de crear y tipificar una serie de delitos, entre otras disposiciones.
Entre las adecuaciones realizadas, se crearon los delitos de usurpación de identidad, la alteración del odómetro y robo de alcantarillado y drenaje, así mismo, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones.
Dentro del Capítulo II denominado de Fraude Familiar, en el artículo 193 Bis se estableció que a quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Por otra parte, se creó el delito de Maltrato Infantil, con el propósito de agravar las penas en la violencia familiar y crear calificativas cuando se utilicen a personas menores de 18 años para cometer homicidios o lesiones.
En relación al párrafo anterior, se estableció dentro del artículo 184 Ter, que comete el delito de maltrato infantil, cualquier persona, distinta al agente de la violencia familiar contemplada en el artículo 193 del Código Penal, que ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional que agreda física, psicológica, emocional o sexual, a una persona menor de dieciocho años, que esté sujeta a su custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado.
Además, se recalcó que: “a quien cometa dicho delito, el cual se perseguirá de oficio, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa”.
Por último, la diputada Marisela Sáenz Moriel, presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso de Chihuahua, señaló que se exhortó a la Fiscalía General del Estado para que promueva la realización de acuerdos reparatorios en los casos relacionados a la conducta conocida como fraude agropecuario.
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Aprueban cuenta pública de la UACJ del ejercicio fiscal 2018
Las y los diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron durante el Decimocuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, el dictamen que recae en la auditoría practicada a los estados financieros de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, del ejercicio fiscal 2018.
Este documento fue presentado por el diputado Miguel Ángel Colunga Martínez, presidente de la Comisión de Fiscalización, y quien determinó que con base a la Ley de la Auditoría Superior del Estado, se presentarán denuncias ante las instancias correspondientes, a fin de que se determine la responsabilidad administrativa en contra de quienes hayan participado en operaciones registradas del período del 01 de enero al 09 de octubre del 2018.
En este sentido, se mencionó que la Auditoría Superior del Estado, envió al Congreso local el Informe Técnico de Resultados del ente fiscalizable en mención; la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, envió las aclaraciones que consideró oportunas y el soporte documental que estimó necesario para acreditar lo manifestado en su respuesta.
“En el Informe Técnico de Resultados que motiva el presente dictamen, el cual contiene los aspectos que a juicio del Órgano Técnico no quedaron debidamente solventadas, específicamente en lo que concierne al periodo del 01 de enero al 09 de octubre del ejercicio fiscal del 2018”, comentó Colunga Martínez.
Por último, dijo que en su caso, las irregularidades detectadas y la estimación cuantificable de las mismas, así como su impacto y la congruencia con los principios que establece el artículo 02, fracción V de la Ley de Auditoría Superior.
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