A propuesta del PT aprueba Congreso tipificación del feminicidio
“La deuda histórica es hoy menor con este paso”: Ozaeta Díaz
Chihuahua. – Después de años, hoy el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la tipificación del feminicidio, entendido como el delito por el cual se priva de la vida a una mujer por razones de género, además de que se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión y la reparación integral del daño.
La diputada del Partido del Trabajo, Deyanira Ozaeta Díaz, presentó la iniciativa donde solicitaba lo aprobado. Además de la legisladora petista, otras diputadas presentaron iniciativas en ese sentido, las cuales fueron consideradas para el dictamen que se presentó ante el pleno y que contiene las agravantes de ese delito.
Asimismo, la reforma aprobada considera y castiga a aquellos servidores públicos que entorpezcan el adecuado desarrollo de la procuración de justicia en este delito.
“Lo que ha aprobado este Congreso es icónico, Chihuahua se negaba a tipificar este delito, lo invisibilizaba al ni siquiera nombrarlo, cuando, irónicamente, somos una entidad en donde más mujeres son asesinadas, donde hace más de una década se sentenció no solo al estado, sino al país a cumplir con lo que mandato la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en la penosa y vergonzosa sentencia del Campo Algodonero. Hoy este Congreso, como pocas veces, deja de lado los tintes partidistas y reconoce la necesidad y urgencia de allanar el camino a la justicia”, expresó la legisladora.
Y es que, según cifras presentadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Chihuahua ocupa el segundo lugar a nivel nacional en feminicidios, de enero a agosto del 2020 fueron asesinadas 186 mujeres en el estado.
En Ciudad Juárez, la estadística de muertes de mujeres llegó ya a los 159 casos en el 2020, mientras que en el 2019 la cifra total del año fue de 160 homicidios dolosos, según la Red Mesa de Mujeres.
Respecto a las agravantes del feminicidio se reformaron de la siguiente manera:
II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia.
III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualesquier otro. Independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
IV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
VII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Con esta reforma solamente restan Tlaxcala y Michoacán de tipificar el feminicidio en el país.